En un contexto como el actual, en el que las personas buscamos una mayor flexibilidad en el trabajo, así como formas más efectivas de conciliar la vida laboral y familiar, el teletrabajo internacional se presenta como una herramienta muy útil para cumplir con ambas exigencias sin implicar necesariamente un sobrecoste para las compañías.

Por ello, nuestras autoridades, sabiendo que España es un país con capacidad para atraer talento extranjero, a través de la Ley de fomento de ecosistemas de empresas emergentes, decidieron regular qué es un teletrabajador con carácter internacional y cuáles son sus requisitos de acceso a nuestro país.

De esta forma, con base en nuestra normativa, podrán tener la consideración de teletrabajadores internacionales quienes se encuentren dentro de las siguientes casuísticas:

  • Aquellas personas procedentes de países que no pertenecen a la Unión Europea y que se trasladan a España con el propósito de llevar a cabo un trabajo de forma remota para empresas establecidas fuera del país, utilizando únicamente recursos informáticos, telemáticos y de telecomunicación;
  • Los trabajadores por cuenta propia, siempre y cuando la persona pueda demostrar una relación profesional mediante contrato mercantil con la empresa extranjera de al menos tres meses, y que dicha empresa autorice su traslado a España.

En ambos escenarios se podrá solicitar el visado para teletrabajo internacional, el cual tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que dicho periodo. En caso de trasladarse con familiares, la misma autorización de residencia obtenida permite residir y trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Leer este articulo de: Marta Llisterri y María Laura Ferreres 

Categorías: BlogMERCER

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