En caso de conflicto entre el ejercicio del derecho de acceso y los derechos o libertades de otros, debe hacerse una ponderación entre los derechos y libertades en cuestión


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que toda persona tiene derecho a conocer la fecha y las razones por las que fueron consultados sus datos. No sucede lo mismo con la identidad de las personas que los consultaron, a no ser que estos detalles resulten esenciales para que el derecho de acceso pueda ser ejercido.

El tribunal se ha pronunciado tras un caso de un ciudadano finlandés, empleado y cliente de un banco que, según constató esta persona después de ser despedido, consultó sus datos en varias ocasiones. El extrabajador solicitó conocer la identidad de las personas que habían consultado sus datos, las fechas exactas de las consultas y los fines del tratamiento de dichos datos.

La entidad bancaria, Pankki S se negó a comunicar la identidad de los trabajadores que habían llevado a cabo las operaciones al considerar que esa información constituía datos personales protegidos. La empresa, eso si, detalló las operaciones de consulta efectuadas por su servicio de auditoría interna, indicando que uno de los clientes del banco, que tenía una serie de deudas

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