STS de 9 de mayo de 2023

Interesante del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo que señala que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no sustituye a la de las personas físicas sino que la complementa y que, salvo en determinados supuestos, no concurre el bis in idem al penar simultáneamente a la persona jurídica y a su representante.

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