El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso interpuesto por una empresa que pretendía abonar a un trabajador con casi 40 años de antigüedad un premio por fidelidad inferior al convenido porque había cumplido sus últimos años una jornada a tiempo parcial.
En su sentencia (STSJA 1706/2019, de 27 de junio de 2019) el tribunal ha confirmado que no es posible la discriminación entre trabajadores que cumplan un contrato a tiempo completo respecto al parcial, obligando a la empresa a efectuar el abono íntegro.
El trabajador había prestado servicio desde el año 1978
El empleado comenzó a trabajar en la entidad hace casi 40 años, con la categoría de oficial de 1ª y jornada completa, siendo dado de baja por jubilación en el 2015. Asimismo, desde el año 2011 accedió a la jubilación parcial, reduciendo su jornada en un 85%.
No cabe discriminación
Establece la sentencia que si se aceptara la tesis de la empresa, consistente en que el trabajador a tiempo parcial, por el mero hecho de serlo (aún de forma limitada a los 4 últimos años de su vida laboral, esto es, un 10,1 % de la vida activa) ve reducido el premio de jubilación en una cuantía igual a la reducción de su jornada, supondría un trato discriminatorio. Se estaría dando un trato desfavorable a los trabajadores jubilados parciales, penalizándoles respecto a los trabajadores a tiempo completo, por la única razón de haber reducido su jornada.
El premio, afirma en cambio el tribunal, se devenga por la extinción voluntaria de la relación laboral. Donde la norma convencional no distingue (reconociendo los beneficios en proporción al tiempo trabajado, conforme al artículo 12.4.d ET), no cabe introducir distinción en perjuicio de los trabajadores. Por ello, el TSJ desestima el recurso interpuesto por la mercantil, que deberá abonar la cantidad total solicitada.
Link al artículo completo: http://noticias.juridicas.com