La normativa de Prevención de Riesgos Laborales”, “para ser claros y directos”, “no es de aplicación al supuesto que nos ocupa de emergencia sanitaria bajo un estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación y respaldado por las Cortes Españolas.
Con esta contundencia ha contestado el magistrado Antonio Seoane García, titular del Juzgado de lo Social 34 de Madrid, al Sindicato Unificado de la Policía (SUP), que había solicitado unas medidas cautelarísimas el pasado 28 de marzo.
Link al artículo completo: confilegal.com