Los trabajos que supongan un riesgo de caída de más de dos metros de altura requieren el uso de equipos de protección específicos, según los Reales Decretos RD 1627/1997 y RD 486/1997.
Esta medida no excluye el uso de medios adecuados cuando se trabaje en alturas inferiores. Los equipos de protección individual (EPI) de caídas de altura deben utilizarse siempre que los riesgos no se hayan podido evitar a través de la implantación de procedimientos seguros de organización del trabajo individual, así como con medidas que incluyan protecciones colectivas.
Con el fin de proporcionar información sobre las herramientas para trabajar de la manera más segura, en la Nota Técnica de Prevención (NTP) número 1.170 “Utilización de EPI en trabajos con riesgo de caída de altura” se describen las características de los principales tipos de trabajo con riesgo asociado de caída de altura, así como los sistemas de protección individual más apropiados en cada uno. Debe tenerse en cuenta que dentro de un mismo tipo de trabajo pueden aplicarse varias soluciones, ya que cada emplazamiento con riesgo suele presentar circunstancias particulares que deben tenerse en cuenta.
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